Artículos
Los privilegios religiosos en la Republica Dominicana

Los privilegios religiosos en la Republica Dominicana

La sociedad dominicana, está compuesta por familias decentes. Dado que tenemos el privilegio de vivir en un país democrático, y con un gran respeto a la libertad de culto. La población dominicana, se sigue preguntando ¿Cuándo se van a acabar los privilegios políticos, que venimos arrastrando de regímenes dictatoriales?

Uno de estos privilegios, lo constituye el concordato religioso, firmado por el país dominicano, y el Vaticano, ya para el año 1954: cuando el país se encontraba dirigido, por Rafael Leonida Trujillo, uno de los dictadores más sangriento de América Latina. Un régimen  del mal; que buscaba la protección, de algunos gobiernos. Y sobre todo, la protección de la iglesia católica.

Este acuerdo no tuvo la aprobación de la sociedad dominicana; pues Trujillo nunca consultó al pueblo; ya que su plan político era perpetuarse en el poder, con coyunturas como esta.

Pero suponiendo que hubiera voces en contra de este acuerdo ¿Cómo pudieron oponerse los pocos protestantes de la época? Era casi imposible, que algún dominicano, pudiera manifestarle su desacuerdo al dictador, ya que esto era muy peligroso en el entonces, y la libertad de expresión estaba suprimida.

De modo que, un acuerdo de cualquiera índole, con un gobierno inconstitucional, pierde validez, cuando se vuelve a instaurar la democracia.

Los dominicanos, ajusticiamos a Trujillo; pero seguimos soportando las pesadillas de sus fantasmas. Pues muchos han criticado el trujillato, y sus crímenes, pero veneran y defienden su obra, tal vez por conveniencia política y económica.

Pues resulta que el Concordato, es la obra maestra del régimen de Trujillo. Y que muerto el dictador, este acuerdo protege y privilegia, al mismo sector que una vez protegió al tirano.

Este acuerdo, es injusto e inconstitucional; pues le impone una religión, a aquellos que han abrazado otras confesiones, o que no están alineados con ninguna.

Veamos:

“INTER SANCTAM SEDEM ET REMPUBLICAM DOMINICIANAM.

SOLLEMNES CONVENTIONES.

CONCORDATO ENTRE LASANTA SEDE.

Y LA REPÚBLICA DOMINICANA.

En el nombre de la Santísima Trinidad.

La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular un Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana.

A este fin Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII ha nombrado por su Plenipotenciario a:

Su Excelencia Reverendísima Monseñor Domenico Tardini, ProSecretario de Estado para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, y Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana ha nombrado por su Plenipotenciario a: Su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina“.

Ambos Plenipotenciarios, después de confrontar sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en debida forma expedidos, acordaron lo siguiente:

Artículo 1.

“La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico“.

Con el concordato, se le impone una religión oficial, a un pueblo soberano. Sin considerar, que no todos los dominicanos somos católico, o cristianos.

El acuerdo busca aventajar a la iglesia católica de forma económica, en detrimento del estado y de otras confesiones:

Artículo VII.

1. El Gobierno Dominicano se compromete a construir la Iglesia Catedral o Prelaticia y los edificios adecuados que sirvan de habitación del Obispo o Prelado nullius y de oficinas de la Curia, en las Diócesis y Prelatura nullius actualmente existentes que lo necesiten, y en las que se establezcan en el futuro.

2. Además el Gobierno asegura a la Arquidiócesis de Santo Domingo y a cada Diócesis o Prelatura nullius actualmente existentes o que se erijan en el futuro una subvención mensual para los gastos de administración y para las iglesias pobres.

El acuerdo distrae el estado, de sus funciones políticas naturales, al involucrarlo en los asuntos internos de una religión específica, en un país donde se confiesan decenas de ideas religiosas, no necesariamente católica, o cristiana; y de hecho muchos dominicanos no tienen afiliación religiosa: o son católicos pero por tradición, no porque sean católicos practicantes. Veamos el artículo 9, sección 2:

“La eventual objeción del Gobierno al comportamiento de un funcionario eclesiástico será objeto de consideración y decisión por las Autoridades eclesiásticas competentes.“ (Art. 9, acápite 2).

Además, este acuerdo con la Santa Cede, busca beneficiar a misioneros extranjeros de esa iglesia, privilegiándolos del pago de impuesto a el ministerio de migración, y a la dirección nacional de aduana . Con esta ley no solo sufren afrenta enviados de otras iglesias, y religiones; o si no, que más bien, el estado deja de recibir estos impuestos, que serían muy acertados en un país con tantas dificultades económicas, como lo es el caso de la República Dominicana.

“Los sacerdotes, religiosos y religiosas extranjeros, que la Autoridad eclesiástica invite al País para ejercer su ministerio o desenvolver las actividades de su apostolado, estarán exentos de cualquier tasa o impuesto de inmigración“ ( Art. X, sección 2).

Un estado de derecho, no le brinda protección especial solamente a los funcionarios de una institución, o si no que debe proteger a todos de la misma forma; porque en un estado moderno, todos somos iguales ante las leyes.

Entonces no se justifica el artículo XI, acápite 1, donde llama al estado a proteger de forma especial a los ministros católicos. Pues, Quien protege a los pastores protestantes? A los ministros episcopales, y a los líderes espirituales judíos, y musulmanes?

“Los eclesiásticos gozarán en el ejercicio de su ministerio de una especial protección del Estado“. (Art. XI, sección 1).

No optantes, este concordato incide en el libre ejercicio de las autoridades judiciales; pues le impide a los jueces investigar a sacerdotes católicos, sobre asuntos secretos: asunto que pone de relieve la debilidad del sistema judicial dominicano.

“Los eclesiásticos no podrán ser interrogados por jueces u otras autoridades sobre hechos o cosas cuya noticia les haya sido confiada en el ejercicio del sagrado ministerio y que por lo tanto caen bajo el secreto de su oficio espiritual“(Art. XI, párrafo 2).

La razón por la cual la República Dominicana, necesita una reforma institucional, y judicial seria, es porque es un estado desigual, infectado de privilegios; y que tradicionalmente, ha protegido a los corruptos de cuellos blancos; brindándoles protecciones por razones personales, de algunos funcionarios públicos, que se ven comprometidos con particulares. O porque de una forma u otra, hay leyes obsoletas como esta, que fueron diseñada para poner en contraste, la desigualdad de una sociedad que tiene hambre y sed de justicia.

Como es que un acuerdo, por más acomodado que sea, a beneficiar a unas de las partes; en este caso a los ministros católicos, le ordena al aparato judicial, a que deben tener más comodidad penitenciaria, que los laicos, que como los primeros infrinjan las leyes nacionales?

“En el caso de condena de un eclesiástico o de un religioso, la pena se cumplirá, en cuanto sea posible, en un local separado del destinado a los laicos, a menos que el Ordinario competente hubiese reducido al estado laical al condenado“. (Art. XIV, párrafo 3).

El artículo XV, sección 1, que dice: “La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico“; es un artículo justo, y todos los dominicanos debemos estar orgulloso de un país con tan basta libertad de cultos. Lo que no se explica es, porque solo el estado dominicano permití a los curas católicos casar, no a si a los ministros protestantes, que no fue  sino hasta hace poco, que conquistamos este derecho; no sin esperar oposición de parte de los católicos, y de algunos sectores.

Es lógico pensar que un convenio, con las características mencionadas, en vez de proporcionar un clima de paz, en una sociedad plural, como la dominicana, más bien busca encender la mecha de la discordia. Y 57 años después, los sectores no católicos, e incluso los católicos conscientes, clamamos a una voz ¡ya basta! De tantos privilegios, y humillación. Pues ya los dominicanos, de los años 50 le dijeron lo mismo al padre intelectual del concordato. Y si nuestros padres se comieron las uvas; Porqué nosotros debemos heredar sus denteras? (Jeremías 31-29).

Las voces más confiables, de la opinión publica dominicana, dudan que el 70% de los dominicanos seamos católicos y mucho menos el 80%. Pues estudios recientes revelan la verdad: Hace 45 años el 94% de los dominicanos era católico, hoy son el 57%.

Entonces, en una sociedad plural, como ya lo hemos especificado, y con un crecimiento sorprendente, en las ultimas 2 décadas, por parte de religiones no católicas, como es el caso de los evangélicos. No se puede imponer, ni promover una religión oficial, en lugares en instituciones claves como las escuelas.

“En los asilos, orfanatos, establecimientos o instituciones oficiales de educación, corrección y reforma de menores dependientes del Estado, se enseñará la religión católica y se asegurará la práctica de sus preceptos“(Art. XIX, párrafo 2).

El estado debe enfocarse en garantizar los derechos de sus ciudadanos, y ser un promotor de la igualdad, en vez de la desigualdad, social, económica y religiosa. Pues la naturaleza y propósito de la iglesia y el estado, son tan diferentes, como lo puede ser el agua y el fuego. Porque, mientras la naturaleza del estado es política y terrenal, la naturaleza de la iglesia es espiritual y divina.

Durante los últimos 65 años, la iglesia católica ha usado dicho estado como una plataforma política y económica, para subsidiar sus actividades. Con este acuerdo, buscaba atar el estado a ella; pero ella buscaba librarse de sujetarse al estado, sobre todo a las leyes fiscales, “… su régimen no estará sujeto a la fiscalización del Estado. “ (Art. XX, párrafo 1).

Como es lógico pensar, el régimen dictatorial de Rafael Leonida Trujillo, estaba viviendo sus momentos más drásticos, y por lo tanto, un acuerdo de esta magnitud, le garantizaba armonía con la iglesia católica, que desde aquella época sigue siendo, la principal institución religiosa del país, pero no la única. A demás la situación social de la nación hoy en día, no es la misma que la del año 1956.

Esta iglesia, no solo se conformó con que el estado patrocinara sus actividades religiosas, si no que se fue más lejos, aspiró a que la nación patrocinara sus negocios personales:

Artículo XXI.

“1. El Estado Dominicano garantiza a la Iglesia Católica la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la Autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado. En consideración de la utilidad social que de ellas deriva a la Nación, el Estado las amparará y procurará ayudarlas también mediante congruas subvenciones. “

Es claro que bajo esas condiciones sociopolíticas, se le hace difícil a cualquiera confesión religiosa, competir en el campo misionero, con la iglesia católica.

Más difícil se nos hace a todos, saber que las escuelas, donde estudian nuestros niños, y jóvenes sean los principales focos de promoción del catolicismo.

Artículo XXII.

1. La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católicas.

2. En todas las escuelas públicas primarias y secundarias se dará enseñanza de la religión y moral católicas —según programas fijados de común acuerdo con la competente Autoridad eclesiástica— a los alumnos cuyos padres, o quienes hagan sus veces, no pidan por escrito que sean exentos.

3. Para dicha enseñanza sólo se utilizarán textos previamente aprobados por la Autoridad eclesiástica, y el Estado nombrará maestros y profesores que tengan un certificado de idoneidad expedido por el Ordinario competente. La revocación de tal certificado les priva, sin más, de la capacidad para la enseñanza religiosa.

En la designación de estos maestros y profesores el Estado tendrá en cuenta las sugestiones de la Autoridad eclesiástica y, en las escuelas secundarias y normales, cuando haya sacerdotes y religiosos en número suficiente y los proponga el Ordinario del lugar, les dará la preferencia sobre los seglares.

4. El párroco, por sí o por su delegado, tendrá acceso a las escuelas primarias para dar lecciones catequísticas periódicas.

5. Los Ordinarios de los lugares podrán cerciorarse, por sí mismos o por sus delegados, mediante visitas a las escuelas, del modo como se da la enseñanza de la religión y moral“.

Según el acápite 2 de este artículo (Art. XXII), los padres puede pedir que sus hijos, sean exento de la asignatura formación integral, humana y religiosa, tal como la conocemos hoy, y  como se le llama en el país. De modo que este debe ser el principal modo de protesta, y resistencia, de las familias no católicas, pues esta materia más que promover el cristianismo, lo que promueve es el catolicismo, no promueve esencialmente enseñanzas bíblicas.

¿Y aquellas familias que no son cristianas? No tienen derechos en un estado que se supone es democrático?

Ellos también tienen derechos, como dominicanos. De hecho, si no desean que sus hijos no sean educados en la fe cristiana, es un derecho que nadie le puedes negar. Esta es la parte que hace interesante a la democracia. O no dijo Duarte, “ser justo lo primero si queréis ser felices”? creo que la solución a todo esto es el laicismo. Un estado garante de los derechos de todos, y cada uno de sus ciudadanos. El estado dominicano es laico en teorías y papeles, pero no en la práctica. La mayoría de nuestros líderes políticos son tan ignorantes, que ni idea tienen sobre este tema.

Si algo necesita el estado dominicano, es que todos los ciudadanos, y extranjeros que vivimos en esta hermosa tierra, contribuyamos al desarrollo económico de la nación. La iglesia católica constituye un mal ejemplo para los contribuyentes, al querer sostenerse con el pago de nuestros impuestos, y contribuir en poco.

Porque no toman el ejemplo de Jesucristo? Jesús nunca se negó a pagar los impuestos de su nación (Lucas 20. 22- 25); aun cuando él sabias que ese dinero iba a parar a las arcas de una nación extranjera. No así el caso dominicano, que invierte sus ingresos fiscales en el presupuesto nacional. Y por supuesto que tenemos un alto índices de corrupción.

Dicha iglesia forza a este subdesarrollado estado a liberarla del pago de impuestos fiscales, cuando el artículo XXIV del concordato libera,a sus dirigentes y propiedades del pago de cualquier contribución fiscal:

Artículo XXIV.

1. Los edificios sagrados, los Seminarios y otros edificios destinados a la formación del clero, los edificios de propiedad de la Iglesia empleados en fines de utilidad pública, las residencias de los Obispos y de los ministros del culto, cuando sean propiedad de la Iglesia, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución.

Queda expresamente convenido que los bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre vivos o por disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de donación o de sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma, se destinen a un fin propio del culto o de utilidad pública por voluntad del donante o del testante o por ulterior disposición de la Autoridad eclesiástica competente.

2. Los bienes eclesiásticos no comprendidos en el número precedente no podrán ser gravados con impuestos ni contribuciones especiales.

3. Los eclesiásticos estarán exentos de cualquier impuesto o contribución en razón del ejercicio de su ministerio espiritual.

4. Los Ordinarios de los lugares y los rectores de parroquias gozarán de franquicia postal y telegráfica en su correspondencia oficial en el País.

5. Los edictos y avisos que se refieren al ministerio sagrado, fijados en las puertas de los templos, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución“.

Jesús dijo: Pues dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios (Lucas 20:25).

¿Como puede prosperar un país, plagado de instituciones parásitas e insostenibles? Privilegios políticos de esta magnitud, no se pagan con una simple oración por la prosperidad de la nación y su presidente. Con una oración los fines de semana no se pagan 65 años de imposición sobre los demás. Más que una oración, la República Dominicana necesita urgentemente, que esta gran ONG se auto sostenga.

Artículo XXVI.

”Los domingos y fiestas de precepto, así como los días de Fiesta Nacional en todas las Iglesias Catedrales, Prelaticias y parroquiales de la República Dominicana se rezará o cantará al final de la función litúrgica principal una oración por la prosperidad de la República y de su Presidente“.

De todo modo, creemos que el artículo XXVII del famoso concordato, es un texto profético, que anuncia un futuro, lleno de dudas e inconvenientes, sobre este acuerdo. Pero más que una solución “amigable de las diferencias“, que ellos mismos admiten y reconocen; lo que exigimos es su nulidad. Y el futuro anunciado en este artículo ha llegado, y es ahora. Las leyes deben ser las mismas para todos, y todos debemos ser iguales antes las leyes.

“Si en el porvenir surgiere alguna duda o dificultad sobre la interpretación del presente Concordato, o fuere necesario arreglar cuestiones relativas a personas o cosas eclesiásticas, que no hayan sido tratadas en los artículos precedentes y que toquen también el interés del Estado, la Santa Sede y el Gobierno Dominicano procederán de común inteligencia a solucionar amigablemente la diferencia (Art. XXVII, párrafo 2).

“Con la entrada en vigor de este Concordato, se entienden derogadas todas las disposiciones contenidas en Leyes, Decretos, Ordenes y Reglamentos que, en cualquier forma, se opongan a lo que en él se establece“(Art XXVIII, sección 2).

Finalmente, queda manifestada la ilegalidad de este acuerdo, ni la santa sede, ni el régimen tiránico de Trujillo, estaban facultados para derogar leyes nacionales, o si no más bien, los instrumentos que el estado creó para tales fines.

Este acuerdo, es el fruto del pensamiento político de dos dictaduras, una establecida en Europa, la otra, en América. Históricamente la iglesia católica, ha buscado el patrocinio económico, de este tipo de países, para echar a andar sus proyectos; y ni pensarlo, que los gobiernos del Trujillismo necesitaban de su apoyo, para continuar el poder.

Finalmente, la formula política era simple, pero eficiente: tú me das apoyo y protección, para continuar en el poder, y yo te patrocino y te brindo beneficios económicos y sociales.

Este artículo fue publicado originalmente por Ruddy Carrera el 1 de mayo del año 2011.

Imagen de portad: Dictador Rafael Leonida Trujillo.

Facebook
Instagram
Twitter
LinkedIn
Follow by Email
error: COPYRIGHT © 2023 OUTLOOK MISSION. A DIVISION OF RUDDY CARRERA MINISTRIES. ALL RIGHTS RESERVED.
Outlook Mission Radio

FREE
VIEW